Micelio

Artículo 1

Decreto 3110 de 1955 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Apruébase el siguiente Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales: ACUERDO NUMERO 62 DE 1955 (SEPTIEMBRE 22) por el cual se crea la Caja Seccional de los Seguros Sociales de Cundinamarca, y se expiden sus estatutos. El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por los Decretos números 320 (febrero 15) y 3850 (diciembre 5) de 1949, el Instituto Colombiano de Seguros Sociales ha venido cumpliendo las funciones de la Caja Seccional de los Seguros Sociales de Cundinamarca, y en tal virtud, administrando el Seguro de Enfermedad no Profesional y Maternidad en Bogotá y los Municipios circunvecinos; Que tal medida obedeció a la necesidad de evitar un exceso de gastos administrativos que recargaría considerablemente los costos del régimen de los Seguros Sociales en su iniciación, y a la de mantener bajo el directo control del Instituto el primer campo de aplicación de dicho régimen, para aprovechar las experiencias con mayor garantía de éxito, en las futuras proyecciones del Seguro; Que cumplido el objeto previsto, y habiéndose ampliado considerablemente el radio de acción del Seguro de Enfermedad no Profesional y Maternidad en el pais, es indispensable que el Instituto dedique su actividad a la supervigilancia y dirección de las Cajas Seccionales, al planeamiento de las nuevas y al estudio y organización de los Seguros de Pensiones, cuya administración corresponde directamente al Instituto; Que es conveniente que en Cundinamarca el desarrollo del sistema se cumpla por medio de las instituciones previstas en la misma Ley, como ocurre en las demás regiones del pais en donde el régimen del Seguro Social Obligatorio se está aplicando actualmente; Que por otra parte, la magnitud creciente de las actividades administrativas del Seguro en Cundinamarca llegaría a embargar totalmente la atención del Instituto, paralizando la labor que le es propia, y Que en consecuencia, debe procederse a la creación de la Caja Seccional de los Seguros Sociales de Cundinamarca, independiente, en la medida legal, del Instituto Colombiano de Saguros Sociales, y expedir las normas estatutarias indispensables para su funcionamiento, ACUERDA: Articulo preliminar . Créase la Caja Seccional de los Seguros Sociales de Cundinamarca, como persona jurídica autónoma, con jurisdicción en el Departamento del mismo nombre, y domicilio en la ciudad de Bogotá. Esta disposición surtirá efectos a partir del 1º de octubre de 1955, y la Caja creada se regirá por los Estatutos que adelante se expresan. Estatutos de la Caja Seccional de los Seguros Sociales de Cundinamarca. TITULO PRIMERO Introducción . Capitulo único. Naturaleza y fines .

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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