Micelio

Artículo 1

Decreto 2261 de 1977 · Por el cual se modifica el decreto 2684 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Para los efectos del artículo 2°. del decreto 1650 de 1974, solo estarán sujetos a la aprobación del gobierno nacional: a) los presupuestos y planes de cargos de las instituciones de utilidad común, dedicadas a salud, cuando su cuantía sea o exceda de treinta millones de pesos ($ 30.000.000.00); b) las operaciones de cuantía superior a un millón de pesos ($ 1.000.000. 00) celebradas por las instituciones de utilidad común, dedicadas a salud, cualquiera fuere el monto del presupuesto y del plan de cargos de estas instituciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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