ARTICULO 18 . Para la expedición de la visa de servicio dentro del territorio nacional, se requiere que la persona haya sido acreditada ante la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores y que la solicitud se formule por la Misión Diplomática, en su defecto por la Misión Consular, o el Organismo Internacional o Intergubernamental respectivos. Para la expedición de la Visa de Servicio Especial, dentro del territorio nacional, la solicitud deberá ser presentada ante la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores por la Misión Diplomática, por un Organismo Internacional, por la entidad beneficiaria de la actividad o por la entidad a través de la cual se canalice dicha actividad. En el exterior la solicitud deberá ser presentada en ambos casos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por el Organismo Internacional, Intergubernamental o entidad correspondiente según sea el caso.
Decreto 2241 de 1993 →Vigente
Artículo 18
Decreto 2241 de 1993 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.