Micelio

Artículo 2

Ley 69 de 1922 · por la cual se hacen varias condonaciones y se da una autorización al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condónanse las siguientes cantidades:

A Manuel Enrique Puyana, la multa de doscientos pesos ($ 200) moneda legal, en que se le declaró incurso por el Juzgado Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, con motivo de la fianza de cárcel que dicho Puyana suscribió en favor del sindicado Leoncio Valencia;

A la señora Evangelina Navarro de Lara, en su calidad de Recaudadora de Hacienda Nacional en el Municipio de Facatativá, la suma de cien pesos ($ 100), valor de cinco estampillas de a veinte pesos cada una, que se quemaron en el accidente que tuvo lugar en su establecimiento de expendio el día 2 de septiembre de 1921;

A Amador Orbegozo, Administrador Principal de Correos de Pasto, la suma de dos mil ciento ochenta y ocho pesos sesenta y nueve centavos ($ 2,188-69), valor de estampillas postales robadas en esa Administración de Correos, y

A Carlos Francisco Díaz, Contador que fue del Regimiento de Infantería número 4, acantonado en Barranquilla, la suma de seiscientos un pesos ($ 601), que le fue deducida como alcance por concepto de multa por la Corte de Cuentas, en los años de 1918 y 1919.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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