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Artículo 44

Subgerencia De Indemnizaciones De Autos Regional Bogotá

Decreto 5019 de 2009 · Por el cual se modifica la estructura de la Previsora S. A. Compañía de Seguros, y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subgerencia de Indemnizaciones de Autos Regional Bogotá. Son funciones de la Subgerencia de Indemnizaciones de Autos Bogotá, las siguientes:

1.

1. Definir, atender, pagar u objetar las indemnizaciones de autos presentados en Bogotá, cumpliendo con los niveles de atención establecidos, de acuerdo con su delegación.

2.

2. Proponer a la Oficina Regional de Operaciones Bogotá los procedimientos que más se ajusten al desarrollo adecuado de sus funciones.

3.

3. Representar a la Compañía en las diligencias judiciales y extrajudiciales originadas en siniestros hasta las cuantías autorizadas, con la facultad de conciliar y transar en los términos autorizados por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación.

4.

4. Participar en la Evaluación y estandarización del procedimiento de reclamación, para garantizar la mejora permanente del servicio prestado a los clientes internos y externos.

5.

5. Llevar el registro y control de las transacciones y conciliaciones derivadas de los siniestros.

6.

6. Manejar las estadísticas de indemnizaciones de autos, a fin de establecer índices de siniestralidad y sugerir recomendaciones que sirvan de base para la toma de decisiones.

7.

7. Preparar la información necesaria para la rendición de cuentas ante los organismos de control.

8.

8. Mantener a disposición de las entidades de control y vigilancia la información en materia de indemnizaciones.

9.

9. Efectuar el seguimiento, supervisión y control de los procesos que se adelanten en los Despachos Judiciales originados en siniestros.

10.

10. Atender las actuaciones judiciales y extrajudiciales que se entablen contra la com­pañía a causa de un siniestro

11.

11. Coordinar con la Gerencia de operaciones y la Gerencia de Indemnizaciones, la designación de investigadores para los siniestros que ameriten esta gestión.

12.

12. Contratar los abogados externos para la atención de los procesos judiciales derivados de siniestros.

13.

13. Organizar, distribuir y custodiar la documentación de su proceso.

14.

14. Seleccionar y designar los peritos en la atención de los siniestros que así lo requieran

15.

15. Celebrar y ejecutar con sujeción a los manuales de indemnizaciones, los actos y contratos requeridos para la adecuada atención de los siniestros.

16.

16. Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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