Micelio

Artículo 39

La División De Presupuesto Tiene Las Siguientes Funciones: A) Elaborar El Plan Financiero Y El Plan Operativo Anual De Inversión Del Ministerio En Coordinación Con Las Dependencias De La Dirección General Técnica, La Dirección General De Planeación, La Dirección General Administrativa Y La Secretaría General; B) Preparar El Anteproyecto De Presupuesto De Funcionamiento, Con Sujeción A Las Cuotas Que Determine La Dirección General De Presupuesto, Y Presentarlo A La Dirección General De Planeación Para Su Consolidación Con El Anteproyecto De Inversión Del Respectivo Organismo; C) Elaborar El Anteproyecto Del Programa Anual De Caja Y Las Solicitudes De Acuerdo De Gastos, Sus Adiciones Y Traslados, Del Organismo Y De Sus Entidades Descentralizadas, Con Arreglo A Las Normas De La Ley Orgánica De Presupuesto, A Las Disposiciones Generales De La Ley Anual De Presupuesto Y A Las Normas Reglamentarias; D) Elaborar Las Solicitudes De Acuerdo, Que Deban Presentarse A La Dirección General De Presupuesto; E) Revisar Las Solicitudes De Modificación Al Programa Anual De Caja Que Presenten Las Entidades Y Organismos Del Sector; F) Dirigir La Contabilidad Presupuestal, De Acuerdo Con Las Instrucciones Que Al Respecto Imparta El Organismo Competente; G) Verificar Que Los Registros Presupuestales Y Contables Se Efectúen De Acuerdo Con Las Normas Que Sobre Presupuesto Y Materia Fiscal Prescriban La Dirección General De Presupuesto Y La Contraloría General De La República, Según Sea La Competencia; H) Tramitar Ante La Dirección General De Presupuesto, Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Las Solicitudes De Reservas De Apropiación Que Deba Hacerse En El Balance Del Tesoro De La Nación Al Liquidar Cada Ejercicio; I) Presentar A La Dirección General De Presupuesto Para Su Correspondiente Seguimiento, La Relación De Las Reservas De Caja Que Se Constituyen Cada Año; J) Preparar, En Coordinación Con La Dirección General De Planeación Del Ministerio De Salud, Las Solicitudes De Créditos Adicionales Y De Traslados Presupuestales Que El Organismo Y Las Entidades Descentralizadas Deban Presentar A La Dirección General De Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Acompañados De Los Documentos Requeridos; K) Expedir Los Certificados De Disponibilidad Presupuestal, Previamente A La Formalización De Los Actos Administrativos Que Tengan Incidencia Presupuestal; L) Llevar El Registro De Los Contratos Que Celebre El Ministerio, De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia; M) Verificar Que Los Compromisos Que Asuma El Ministerio, Se Ajusten A Los Requisitos Que Fijen Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia Y Recomendar, Cuando Sea Necesario, Los Correctivos Pertinentes; N) Colaborar Con La División De Programación Y Evaluación Y Con La Oficina De Control De Gestión En La Realización Del Control Financiero, Económico Y De Resultados Del Sector Salud; Ñ) Proponer Los Cambios Que Considere Pertinentes Para Mejorar La Gestión Presupuestal Y Financiera Del Organismo; O) Suministrar La Información Que Requiera La Dirección General De Presupuesto, Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Contraloría General De La República Y Dirección Superior Del Ministerio, Garantizando La Exactitud Y Veracidad De Su Contenido; P) Coordinar Y Aplicar Los Procesos De Sistematización Y Automatización De La Información Presupuestal Y Contable, En Concordancia Con La Oficina De Informática; Q) Vigilar El Manejo De Los Recursos A Cargo De Los Tesoreros O Pagadores, Y Velar Por El Pago Oportuno De Las Obligaciones A Cargo Del Organismo Y Por La Realización De Las Inversiones Que Establezca La Ley; R) Elaborar Anualmente El Anteproyecto De Presupuesto Del Ministerio, Y Presentarlo A La Dirección General De Planeación A Través De La Dirección General Administrativa Para La Revisión Y Trámite Correspondiente

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 39. La División de Presupuesto tiene las siguientes funciones

a)

Elaborar el Plan Financiero y el Plan Operativo Anual de Inversión del Ministerio en coordinación con las dependencias de la Dirección General Técnica, la Dirección General de Planeación, la Dirección General Administrativa y la Secretaría General;

b)

Preparar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento, con sujeción a las cuotas que determine la Dirección General de Presupuesto, y presentarlo a la Dirección General de Planeación para su consolidación con el anteproyecto de inversión del respectivo organismo;

c)

Elaborar el anteproyecto del Programa Anual de Caja y las solicitudes de Acuerdo de Gastos, sus adiciones y traslados, del organismo y de sus entidades descentralizadas, con arreglo a las normas de la Ley Orgánica de Presupuesto, a las disposiciones generales de la Ley Anual de Presupuesto y a las normas reglamentarias;

d)

Elaborar las solicitudes de acuerdo, que deban presentarse a la Dirección General de Presupuesto;

e)

Revisar las solicitudes de modificación al Programa Anual de Caja que presenten las entidades y organismos del Sector;

f)

Dirigir la contabilidad presupuestal, de acuerdo con las instrucciones que al respecto imparta el organismo competente;

g)

Verificar que los registros presupuestales y contables se efectúen de acuerdo con las normas que sobre presupuesto y materia fiscal prescriban la Dirección General de Presupuesto y la Contraloría General de la República, según sea la competencia;

h)

Tramitar ante la Dirección General de Presupuesto, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las solicitudes de reservas de apropiación que deba hacerse en el Balance del Tesoro de la Nación al liquidar cada ejercicio;

i)

Presentar a la Dirección General de Presupuesto para su correspondiente seguimiento, la Relación de las Reservas de Caja que se constituyen cada año;

j)

Preparar, en coordinación con la Dirección General de Planeación del Ministerio de Salud, las solicitudes de créditos adicionales y de traslados presupuestales que el organismo y las entidades descentralizadas deban presentar a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, acompañados de los documentos requeridos;

k)

Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal, previamente a la formalización de los actos administrativos que tengan incidencia presupuestal;

l)

Llevar el registro de los contratos que celebre el Ministerio, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia;

m)

Verificar que los compromisos que asuma el Ministerio, se ajusten a los requisitos que fijen las disposiciones vigentes sobre la materia y recomendar, cuando sea necesario, los correctivos pertinentes;

n)

Colaborar con la División de Programación y Evaluación y con la Oficina de Control de Gestión en la realización del control financiero, económico y de resultados del sector salud; ñ) Proponer los cambios que considere pertinentes para mejorar la gestión presupuestal y financiera del organismo;

o)

Suministrar la información que requiera la Dirección General de Presupuesto, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Contraloría General de la República y Dirección Superior del Ministerio, garantizando la exactitud y veracidad de su contenido;

p)

Coordinar y aplicar los procesos de sistematización y automatización de la información presupuestal y contable, en concordancia con la Oficina de Informática;

q)

Vigilar el manejo de los recursos a cargo de los tesoreros o pagadores, y velar por el pago oportuno de las obligaciones a cargo del organismo y por la realización de las inversiones que establezca la ley;

r)

Elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Ministerio, y presentarlo a la Dirección General de Planeación a través de la Dirección General Administrativa para la revisión y trámite correspondiente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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