ARTICULO 39. La División de Presupuesto tiene las siguientes funciones
Elaborar el Plan Financiero y el Plan Operativo Anual de Inversión del Ministerio en coordinación con las dependencias de la Dirección General Técnica, la Dirección General de Planeación, la Dirección General Administrativa y la Secretaría General;
Preparar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento, con sujeción a las cuotas que determine la Dirección General de Presupuesto, y presentarlo a la Dirección General de Planeación para su consolidación con el anteproyecto de inversión del respectivo organismo;
Elaborar el anteproyecto del Programa Anual de Caja y las solicitudes de Acuerdo de Gastos, sus adiciones y traslados, del organismo y de sus entidades descentralizadas, con arreglo a las normas de la Ley Orgánica de Presupuesto, a las disposiciones generales de la Ley Anual de Presupuesto y a las normas reglamentarias;
Elaborar las solicitudes de acuerdo, que deban presentarse a la Dirección General de Presupuesto;
Revisar las solicitudes de modificación al Programa Anual de Caja que presenten las entidades y organismos del Sector;
Dirigir la contabilidad presupuestal, de acuerdo con las instrucciones que al respecto imparta el organismo competente;
Verificar que los registros presupuestales y contables se efectúen de acuerdo con las normas que sobre presupuesto y materia fiscal prescriban la Dirección General de Presupuesto y la Contraloría General de la República, según sea la competencia;
Tramitar ante la Dirección General de Presupuesto, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las solicitudes de reservas de apropiación que deba hacerse en el Balance del Tesoro de la Nación al liquidar cada ejercicio;
Presentar a la Dirección General de Presupuesto para su correspondiente seguimiento, la Relación de las Reservas de Caja que se constituyen cada año;
Preparar, en coordinación con la Dirección General de Planeación del Ministerio de Salud, las solicitudes de créditos adicionales y de traslados presupuestales que el organismo y las entidades descentralizadas deban presentar a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, acompañados de los documentos requeridos;
Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal, previamente a la formalización de los actos administrativos que tengan incidencia presupuestal;
Llevar el registro de los contratos que celebre el Ministerio, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia;
Verificar que los compromisos que asuma el Ministerio, se ajusten a los requisitos que fijen las disposiciones vigentes sobre la materia y recomendar, cuando sea necesario, los correctivos pertinentes;
Colaborar con la División de Programación y Evaluación y con la Oficina de Control de Gestión en la realización del control financiero, económico y de resultados del sector salud; ñ) Proponer los cambios que considere pertinentes para mejorar la gestión presupuestal y financiera del organismo;
Suministrar la información que requiera la Dirección General de Presupuesto, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Contraloría General de la República y Dirección Superior del Ministerio, garantizando la exactitud y veracidad de su contenido;
Coordinar y aplicar los procesos de sistematización y automatización de la información presupuestal y contable, en concordancia con la Oficina de Informática;
Vigilar el manejo de los recursos a cargo de los tesoreros o pagadores, y velar por el pago oportuno de las obligaciones a cargo del organismo y por la realización de las inversiones que establezca la ley;
Elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Ministerio, y presentarlo a la Dirección General de Planeación a través de la Dirección General Administrativa para la revisión y trámite correspondiente.