Para la vigencia de los años gravables de 1988 y siguientes, elévase a ($120.000.000) ciento veinte millones de pesos, la cuantía establecida en el literal a) del artículo 17 del Decreto 2503 de 1987. A esta cifra se le aplicará el ajuste consagrado en al artículo 16 de la Ley 75 de 1986 a partir del tercer año de vigencia.
Ley 84 de 1988 →Vigente
Artículo 12
Ley 84 de 1988 · Por la cual de modifica el artículo 17 del Decreto 2503 de 1987, se establece un régimen tributario especial para las entidades sin ánimo de lucro y se dictan otras disposiciones de carácter tributario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.