Cuando prospere la impugnación de la elección de Junta Directiva o cuando la Superintendencia de Industria y Comercio ordene su remoción y la decisión afecte a la totalidad de los elegidos, los representantes del Gobierno Nacional deberán, en un plazo no superior a treinta (30) días calendario, designar los nuevos miembros, personas naturales o jurídicas, para completar su integración. Vencido este plazo sin que se hubieren efectuado las nuevas designaciones, le corresponderá a la Superintendencia de Industria y Comercio efectuarlas. En los eventos antes señalados, los nuevos miembros deberán cumplir la totalidad de los requisitos exigidos para ser directivo de la Cámara de Comercio. Estos actuarán hasta cuando se elija y posesione una nueva junta.
Las elecciones para la designación de nuevos miembros de Junta Directiva deberán realizarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que declaró próspera la impugnación de las elecciones.