º. Crédito para el sector solidario . Las acciones objeto de la primera emisión se ofrecerán para suscripción cuando uno o varios establecimientos de crédito, privados u oficiales, establezcan líneas de crédito por su cuenta y riesgo, a fin de que el sector solidario cuente con crédito para suscribirlas. Dichas líneas de crédito deberán ser ofrecidas, por lo menos, en las siguientes condiciones: 9.1 Financiación: Las líneas de crédito que se establezcan deberán implicar una financiación disponible de crédito no inferior, en su conjunto, al diez por ciento (10%) del valor total de las acciones de Transportadora de Gas del Interior S. A. ESP, TGI S. A. ESP, que se ofrecen en suscripción. 9.2 Plazo de amortización : El plazo de amortización no será inferior a cinco (5) años. 9.3 Amortización : Según lo determine el establecimiento de crédito, pero siempre observando el período de gracia y el plazo de amortización aquí definidos. 9.4 Intereses : La tasa de interés aplicable al sector solidario no podrá ser superior a la tasa de interés bancario corriente certificada por la Superintendencia Bancaria, vigente al tiempo del otorgamiento del crédito. En caso de mora, se liquidarán intereses de mora que no excedan la tasa máxima autorizada legalmente. 9.5 Garantías : Las garantías que cada entidad financiera otorgante de un crédito considere satisfactorias. Las acciones de Transportadora de Gas del Interior S. A. ESP, TGI S. A. ESP, que se suscriban podrán ser admitidas como garantía bajo la modalidad de prenda. 9.6 Período de gracia a capital : No podrá ser inferior a un (1) año. 9.7 Destinación : Los recursos del crédito solo podrán ser destinados al pago de las acciones que se suscriban. Los recursos del crédito serán girados a favor de la Transportadora de Gas del Interior S. A. ESP, TGI S. A. ESP.
Decreto 1404 de 2005 →Vigente
Artículo 9
º
Decreto 1404 de 2005 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de la participación estatal representada en los activos, derechos y contratos de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, relacionados con el transporte de gas natural, su operación y explotación, mediante la constitución por suscripción sucesiva de acciones de la sociedad Transportadora de Gas del Interior S. A. ESP, TGI S. A. ESP.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.