Del almacenamiento de mercancías especiales. La administración y custodia de las mercancías de características especiales que se detallan en este artículo serán de competencia de las entidades que se detallan a continuación, sin perjuicio del procedimiento aduanero, cuyo trámite corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:
Los hidrocarburos y sus derivados objeto de aprehensión o decomiso directo,podrán entregarse en depósito a Ecopetrol S.A. o a la Fuerza Pública y, cuando estas entidades no los acepten, podrán dejarse temporalmente en calidad de depósito en los establecimientos autorizados para su expendio, mientras se dispone de la mercancía. Para el efecto, requerirá los servicios a través del operador logístico integral contratado o, de ser necesario, celebrará un nuevo contrato de conformidad con lo previsto en el Estatuto General de Contratación Pública.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 634. Del almacenamiento de mercancías especiales. La administración y custodia de las mercancías de características especiales que se detallan en este artículo serán de competencia de las entidades que se detallan a continuación, sin perjuicio del procedimiento aduanero, cuyo trámite corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:
Los hidrocarburos y sus derivados objeto de aprehensión o decomiso directo,podrán entregarse en depósito a Ecopetrol S.A. o a la Fuerza Pública y, cuando estas entidades no los acepten, podrán dejarse temporalmente en calidad de depósito en los establecimientos autorizados para su expendio, mientras se dispone de la mercancía. Para el efecto, requerirá los servicios a través del operador logístico integral contratado o, de ser necesario, celebrará un nuevo contrato de conformidad con lo previsto en el Estatuto General de Contratación Pública.