Micelio

Artículo 9

Ley 44 de 1968 · Por la cual se aprueba el "Convenio entre la República de Colombia y el Banco Interamericano de Desarrollo", firmado en Bogotá el 7 de febrero de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno . El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de Colombia notifique al Banco que dicho Convenio ha sido aprobado y ratificado de conformidad con sus procedimientos constitucionales, y podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante notificación escrita para que cese de regir seis meses después de recibida esa notificación.

En testimonio de lo cual, el Gobierno y el Banco han suscrito el presente Convenio en dos ejemplares del mismo tenor, en la ciudad de Bogotá el día 7 de febrero de mil novecientos sesenta y ocho (1968).

Por la República de Colombia (fdo.), Germán Zea, Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el Banco Interamericano de Desarrollo (fdo.), Eduardo Barros, Representante en Colombia.

Rama Ejecutiva del Poder Público.

Presidencia de la República.

Bogotá, D.E., febrero de 1968.

Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

Es fiel copia del texto original que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de la Cancillería.

José María Morales Suárez, Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Bogotá, D.E., marzo de 1968.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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