Micelio

Artículo 4

Decreto 497 de 1887 · Sobre monedas de cobre falsas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4° En los casos en que en los documentos de que trata el artículo anterior no se hubiere hecho especificaciones de monedas, los Recaudadores comprobarán el ingreso en monedas de cobre con las declaraciones de dos testigos abonados, las cuales se recibirán con intervención del Agente del Ministerio público del lugar en que ellas deben rendirse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 497 de 1887