Micelio

Artículo 2.7.1.2.10

Elementos Del Plan De Premios

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Elementos del plan de premios. El plan de premios de las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes contendrá por lo menos, los siguientes elementos:

a)

Número de billetes que componen la emisión.

b)

Sistema para individualizar o numerar los billetes que componen la emisión.

c)

Número de billetes por serie, cuando aplique de conformidad con el sistema de individualización elegido.

d)

Número de series, si aplica.

e)

Número de fracciones de los billetes.

f)

Precio de venta al público de las fracciones y los billetes.

g)

Valor total de la emisión.

h)

Valor total de los premios ofrecidos.

i)

Valor del premio mayor.

j)

Cantidad y valor de los premios secos.

k)

Cantidad y valor de los premios por aproximación al resultado del premio mayor o principal y los premios secos, indicando la probabilidad de acierto.

Parágrafo 1

Las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes podrán reconocer un incentivo a los vendedores y/o distribuidores del premio mayor, cuyo monto no podrá exceder del 0.5% del valor de dicho premio.

Parágrafo 2

No se podrán ofrecer premios cuyo desembolso esté diferido en el tiempo, ni planes de premios que se paguen por cuotas, salvo que los mismos sean garantizados mediante la constitución de un depósito en un encargo fiduciario.

Parágrafo 3

De conformidad con las condiciones que establezca el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes podrán ofrecer, en forma individual o asociada, premios acumulables.

(Art. 13 Decreto 3034 de 2013)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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