En caso de demora en el pago del impuesto de que trata este Decreto, se liquidarán recargos a razón del uno por ciento (1 por 100) mensual sobre las sumas demoradas, por todo el tiempo que dure la demora.
Decreto 186 de 1935 →Vigente
Artículo 22
En Caso De Demora En El Pago Del Impuesto De Que Trata Este Decreto, Se Liquidarán Recargos A Razón Del Uno Por Ciento (1 Por 100) Mensual Sobre Las Sumas Demoradas, Por Todo El Tiempo Que Dure La Demora
Decreto 186 de 1935 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 2429 DE 1934
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.