Artículo tercero. Los "Bonos de Desarrollo Económico", ordenados por este Decreto, serán de la clase "G", se emitirán con fecha 15 de mayo de 1976, serán nominativos, devengarán intereses del doce por ciento (12%) anual, pagaderos por trimestres vencidos, contados a partir de la fecha de emisión, tendrán un plazo de diez (10) años para su total amortización, contados desde la misma fecha y las denominaciones y número de títulos que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público-, considere convenientes para su colocación.
Decreto 946 de 1976 →Vigente
Artículo 3
Decreto 946 de 1976 · Por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de los títulos de deuda pública interna denominados "Bonos de Desarrollo Económico", emisión 19
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.