Micelio

Artículo 3

Decreto 686 de 1951 · Por el cual se distribuyen unas partidas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Destinanse las siguientes partidas para la iniciación de Cursos de Auxiliares de Enfermería, durante el año de 1951: Escuela Nacional de Auxiliares Enfermeras Parteras, de Barranquilla $ 35.880.00 Escuela de Visitadoras de Higiene Pública, que funcionará en Santa Marta durante el año de 1951 30.000.00 Escuela de Enfermería Rural de Boyará 18.600.00 Escuela de Enfermeras de la Universidad de Cartagena 12.000.00 Escuela de Enfermeras de la Cruz Roja Nacional de Bogotá 20.000.00 Escuela de Enfermeras Gabriel Angulo, de Asistentas Hospitalarias, en Santa Marta 3.600.00

Parágrafo

Las partidas que se destinan por el artículo anterior del presente Decreto serán pagadas a la Escuela Superior de Higiene de Bogotá, dependiente de la Universidad Nacional, y de acuerdo con el Decreto número 3939 de 1950.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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