Artículo tercero. Destinanse las siguientes partidas para la iniciación de Cursos de Auxiliares de Enfermería, durante el año de 1951: Escuela Nacional de Auxiliares Enfermeras Parteras, de Barranquilla $ 35.880.00 Escuela de Visitadoras de Higiene Pública, que funcionará en Santa Marta durante el año de 1951 30.000.00 Escuela de Enfermería Rural de Boyará 18.600.00 Escuela de Enfermeras de la Universidad de Cartagena 12.000.00 Escuela de Enfermeras de la Cruz Roja Nacional de Bogotá 20.000.00 Escuela de Enfermeras Gabriel Angulo, de Asistentas Hospitalarias, en Santa Marta 3.600.00
Las partidas que se destinan por el artículo anterior del presente Decreto serán pagadas a la Escuela Superior de Higiene de Bogotá, dependiente de la Universidad Nacional, y de acuerdo con el Decreto número 3939 de 1950.