Micelio

Artículo 4

º

Decreto 272 de 1986 · por el cual se interviene la actividad de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para los certificados de valor constante las Corporaciones de Ahorro y Vivienda reconocerán las tasas de interés que a continuación se determinen

a)

Para certificados expedidos con plazo de 6 meses, el 5% anual efectivo expresado en Unidades de Poder Adquisitivo Constante - UPAC-;

b)

Para certificados expedidos con plazo de 12 meses, y los "Certificados de Ahorro de Valor Constante a Plazo Fijo", el 6.0% anual efectivo, expresado en Unidades de Poder Adquisitivo Constante - UPAC-.

c)

Para certificados expedidos con plazo de 18 meses, el 8.5% anual efectivo, expresado en Unidades de Poder Adquisitivo Constante -UPAC-

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 272 de 1986