Art. 25. La cuenta de los derechos universitarios la formará el Tesorero cada año en el mes de diciembre, i de esos fondos se pagarán los honorarios de los empleados que hagan los exámenes de habilitacion i grados, i los gastos de material que se acusen en la espedicion de matriculas i diplomas i en los mismos exámenes.
Decreto 18730710 de 1873 →Vigente
Artículo 25
Decreto 18730710 de 1873 · Por el cual se reforman algunas disposiciones del (de 3 de agosto de 1872) "orgánico de la Universidad nacional.".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.