Se autoriza al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para que en virtud del artículo 4° de la Ley 2068 del 2020, modificatorio del Articulo 23 de la Ley 300 de 1996, declare al sistema cenagoso de Zapatosa, la Ciénaga de Mallorquín y la Ciénaga de Zapayán ubicada en el Departamento del Magdalena como atractivo turístico de utilidad pública e interés social, además los incluya en el inventario turístico del país e impulse dentro de sus programas de desarrollo e infraestructura de ecoturismo, agroturismo y acuaturismo, los proyectos de inversión que permitan e incentiven el desarrollo turístico y comercial sostenible del sistema cenagoso de Zapatosa y las Ciénagas de Mallorquín y Zapayán, así mismo, dentro del marco de sus competencias, incluir planes, programas y/o proyectos, que puedan aportar al fortalecimiento de los aspectos ambientales, ecológicos y pesqueros de estos ecosistemas.
En todo caso, los proyectos de desarrollo turístico planteados en el presente artículo se limitarán a las actividades de ecoturismo y de contemplación, observación y conservación y se regirán bajo los lineamientos y directrices emanadas por la Convención Ramsar, la Política Nacional para Humedales interiores de Colombia y demás disposiciones que emitan las autoridades ambientales.
Para el desarrollo de las diferentes actividades turísticas en el sistema cenagoso de Zapatosa y las Ciénagas de Mallorquín y Zapayán, se crearán y fortalecerán organizaciones de turismo comunitario presentes en la región, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, teniendo como referencia los lineamientos de política para el desarrollo del turismo comunitario en Colombia.