Armonización de terminología. Para efectos del presente título debe entenderse que las referencias hechas a Consejos de Administración se entienden extensivas a las Juntas Directivas de los fondos de empleados y de las asociaciones mutuales. Del mismo modo cuando este Título se refiere a las Juntas de Vigilancia, tal referencia se extiende a las juntas de control social de las asociaciones mutuales y a los comités de control social de los fondos de empleados
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.11.7.3.3. Armonización de terminología. Para efectos del presente título debe entenderse que las referencias hechas a Consejos de Administración se entienden extensivas a las Juntas Directivas de los fondos de empleados y de las asociaciones mutualistas. Del mismo modo cuando este Título se refiere a las Juntas de Vigilancia, tal referencia se extiende a las juntas de control social de las asociaciones mutualistas y a los comités de control social de los fondos de empleados.
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