Art. 2.° El director del crédito nacional suministrará el papel de banco necesario para el timbre, i el administrador, despues de hacerse cargo del número de folios que reciba, con espresion de sus dimensiones, en un libro que abrirá al efecto, los pasará al litógrafo, bajo recibo, a medida que vayan necesitándose para las operaciones.
Decreto 18660709 de 1866 →Vigente
Artículo 2
Decreto 18660709 de 1866 · en ejecución de la lei de 4 de julio de 1866, sobre emisión de billetes de tesorería.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.