Micelio

Artículo 2.2.4.3.2.4

Reglas Básicas

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reglas Básicas. La Procuraduría General de la Nación y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, respectivamente, establecerán las reglas básicas para llevar a cabo la mediación, en las que se garantizará la confidencialidad de las discusiones y de las propuestas, así como la agilidad de su desarrollo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.4.3.2.4. De la solicitud de conciliación. La solicitud de conciliación podrá formularse de manera verbal o escrita, señalando:

a)

La individualización de las partes y de sus representantes si fuere el caso;

b)

La indicación del lugar en que deban surtirse las notificaciones a las partes;

c)

La síntesis de los hechos;

d)

Las peticiones;

e)

La estimación razonada de la cuantía en que se fundamenta la petición o peticiones;

f)

Relación de las pruebas o elementos de juicio que desee aportar.

Parágrafo

En todo caso, no se podrá rechazar inicialmente, la solicitud por ausencia de cualquiera de los requisitos anteriores.

En este evento, el conciliador informará al interesado sobre la falta de alguno de ellos, para que subsane la omisión a más tardar el día de la audiencia, si no lo hiciere se citará para nueva audiencia.

Si durante el trámite de la audiencia se observare que no es procedente la conciliación, se dejará constancia en el acta, y se devolverán los documentos aportados por los interesados.

(Decreto 2511 de 1998, artículo 20)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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