La Sociedad no debe ni puede pagar intereses por capital-acciones; los dividendos y participaciones no pueden ser pagados sino sobre el beneficio neto establecido por el balance anual.
No obstante, en los estatutos pueden pactarse intereses a una tasa determinada por el tiempo necesario para la preparación de la empresa y hasta el comienzo de la explotación normal de la misma.
Los dividendos no se fijarán sino después de hechas las deducciones que señalen los estatutos en favor del fondo de reserva.
Si la necesidad o la conveniencia de la empresa lo exigen, la Asamblea General tiene derecho, antes de cualquier distribución de dividendos, de constituir reserva, aun fuera de las deducciones previstas por los estatutos.
Lo establecido en este artículo no se opone a la emisión de acciones privilegiadas, siempre que la emisión de ellas se haga con la aprobación de las cuatro quintas partes de los votos efectivos; y a condición de que las nuevas acciones sean ofrecidas preferentemente para la suscripción, a todos los accionistas de la compañía, en proporción al número de acciones que cada uno posea.