Micelio

Artículo 12

Ley 44 de 1925 · Por la cual se provee a la reconstrucción de Manizales y se auxilian las poblaciones del Guamo y Barrancabermeja

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los damnificados pobres que hubieran sufrido por causa del incendio serios quebrantos, no consistentes en la pérdida de edificios o habitaciones, y que no hubieren recibido auxilio de cualquier otra procedencia en cuantía equitativa, tendrán derecho a auxilio a juicio de la Junta, y para el efecto se vota la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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