°. Anualmente el Ministerio de Obras Públicas, con intervención del Departamento Administrativo de Planeación. y aprobación del Gobierno, preparará el presupuesto del Fondo Vial Nacional, el cual será incluido como anexo al Presupuesto Nacional en los términos del artículo 9° del Decreto extraordinario 1675 de 1964. En este presupuesto se hará estimativo de los posibles ingresos del Fondo, entre los cuales se incluirán las sumas no comprometidas de la vigencia anterior.
Decreto 273 de 1967 →Vigente
Artículo 2
Anualmente El Ministerio De Obras Públicas, Con Intervención Del Departamento Administrativo De Planeación
Decreto 273 de 1967 · Por el cual se reglamenta la administración y manejo del Fondo Vial Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.