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Artículo 2

Características Financieras Y Condiciones De Emisión Y Colocación

Decreto 1213 de 2014 · por el cual se ordena la emisión de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B para regular la liquidez de la economía” para la vigencia 2014.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Características financieras y condiciones de emisión y colocación . Los “Títulos de Tesorería (TES) – Clase B” de que trata el artículo 1° del presente Decreto tendrán las siguientes características financieras y condiciones de emisión y colocación

1.

Nombre de los títulos: Títulos de Tesorería (TES) – Clase B.

2.

Objeto de la Emisión: Regular la Liquidez de la Economía y en ningún caso financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación.

3.

Denominación: Moneda legal colombiana.

4.

Moneda de pago de principal e intereses: Moneda legal colombiana.

5.

Ley de circulación y recompra anticipada: Serán títulos a la orden y libremente negociables en el mercado. Podrán tener cupones para intereses, también libremente negociables. No podrán colocarse con derecho de recompra anticipada.

6.

Cuantía mínima de los títulos: La cuantía mínima será de quinientos mil pesos ($500.000) y para sumas superiores, esta cuantía se adicionará en múltiplos de cien mil pesos ($100.000).

7.

Plazo: Los títulos no podrán emitirse con plazo inferior a treinta (30) días calendario.

8.

Tasas máximas de interés Las tasas de rentabilidad efectiva estarán dentro de los límites que registre el mercado, según las directrices que establezca la Junta Directiva del Banco de la República.

9.

Lugar de Colocación: Mercado de Capitales Colombiano.

10.

Forma de Colocación: Podrán ser colocados en el mercado, bien directamente o por medio de sistemas de oferta, remates o subastas, según lo determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para este propósito se podrán utilizar como intermediarios a las personas legalmente habilitadas para el efecto.

11.

Compra: Con descuento o prima sobre su valor nominal, según las condiciones del mercado, que serán reflejadas mediante los sistemas previstos en la forma de colocación que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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