Preparación turnos de vacaciones. En desarrollo de lo dispuesto en el Artículo 120 del Decreto 612 de 1977, en el mes de noviembre de cada año los Comandos de Fuerza prepararán una relación de los oficiales y suboficiales con derecho a hacer uso de vacaciones dentro del año inmediatamente siguiente, indicando las fechas en que adquieren tal derecho. Las partes pertinentes de esta relación se difundirán por conducto regular a las unidades y reparticiones en que tales oficiales y suboficiales prestan sus servicios. En base a dicha relación, las Unidades y reparticiones que más adelante se enumeran procederán a elaborar los "turnos anuales de vacaciones" para el personal de oficiales y suboficiales de sus dependencias, los cuales remitirán para fines de aprobación o control al Comando de la respectiva Fuerza. Aprobados los turnos por los Comandos de Fuerzas, se publicarán por las Ordenes del Día de los Comandos, unidades y reparticiones interesadas, así
Comando General de la Fuerzas Militares.
Comandos de Fuerza.
Escuela Superior de Guerra.
Secretaría General del Ministerio de Defensa.
Institutos descentralizados adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa.
Comandos de Unidad Operativa, Fuerza Naval y Comandos Aéreos.
Institutos de formación y capacitación de oficiales y suboficiales.
Comandos de Batallón, Base Naval o Fluvial, Un. idad a Flote, Apostadero Naval y Grupo Aéreo.