Micelio

Artículo 135

Preparación Turnos De Vacaciones

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Preparación turnos de vacaciones. En desarrollo de lo dispuesto en el Artículo 120 del Decreto 612 de 1977, en el mes de noviembre de cada año los Comandos de Fuerza prepararán una relación de los oficiales y suboficiales con derecho a hacer uso de vacaciones dentro del año inmediatamente siguiente, indicando las fechas en que adquieren tal derecho. Las partes pertinentes de esta relación se difundirán por conducto regular a las unidades y reparticiones en que tales oficiales y suboficiales prestan sus servicios. En base a dicha relación, las Unidades y reparticiones que más adelante se enumeran procederán a elaborar los "turnos anuales de vacaciones" para el personal de oficiales y suboficiales de sus dependencias, los cuales remitirán para fines de aprobación o control al Comando de la respectiva Fuerza. Aprobados los turnos por los Comandos de Fuerzas, se publicarán por las Ordenes del Día de los Comandos, unidades y reparticiones interesadas, así

a)

Comando General de la Fuerzas Militares.

b)

Comandos de Fuerza.

c)

Escuela Superior de Guerra.

d)

Secretaría General del Ministerio de Defensa.

e)

Institutos descentralizados adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa.

f)

Comandos de Unidad Operativa, Fuerza Naval y Comandos Aéreos.

g)

Institutos de formación y capacitación de oficiales y suboficiales.

h)

Comandos de Batallón, Base Naval o Fluvial, Un. idad a Flote, Apostadero Naval y Grupo Aéreo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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