Micelio

Artículo 63

Contenido De La Declaración Anual De Activos En El Exterior

Ley 2277 de 2022 · Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el inciso 1° del Artículo 607 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 607. Contenido de la declaración anual de activos en el exterior . Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, estarán obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior. También estarán obligados los contribuyentes de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta. El contenido de esta declaración será el siguiente:

1.

El formulario que para el efecto ordene la UAE Dirección de Im­puestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debidamente diligenciado.

2.

La información necesaria para la identificación del contribuyente.

3.

La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde es­tén localizados; la naturaleza y el tipo de todos los activos poseí­dos a primero (1º) de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a tres mil quinientos ochenta (3580) UVT.

4.

Los activos poseídos a primero (1°) de enero de cada año que no cumplan con el límite señalado en el numeral anterior, deberán declararse de manera agregada, de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial.

5.

La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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