Micelio

Artículo 4

Comisión Rectora

Ley 2056 de 2020 · por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías es el órgano encargado de definir la política ge­neral del Sistema General de Regalías, evaluar su ejecución general y dictar, mediante acuerdos, las regulaciones y lineamientos de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema.

La Comisión Rectora está integrada por:

1.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su dele­gado, quien la presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.

3.

El Ministro de Minas y Energía, o su delegado.

4.

Dos (2) Gobernadores, o sus delegados. Uno de ellos correspon­derá a uno de los departamentos certificados como mayoritaria­mente productor, elegido por la Asamblea de Gobernadores. El otro corresponderá a uno de los departamentos que no haya sido certificado como mayoritariamente productor y será elegido por la Asamblea de Gobernadores. El período de representación de estos corresponderá a un (1) año. La delegación de su participa­ción en las sesiones de la Comisión Rectora solo podrá efectuar­se en un secretario de despacho.

5.

Dos (2) alcaldes, o sus delegados. Uno de ellos corresponderá a uno de los municipios certificados como mayoritariamente productor, elegido por la Asamblea de Alcaldes. El otro corresponderá a uno de los municipios que no haya sido certificado como mayoritariamente productor y será elegido por la Asamblea de Alcaldes. El periodo de representación corresponderá a un (1) año. La delegación de su participación en las sesiones de la Comisión Rectora solo podrá efectuarse en un secretario de despacho.

6.

Un (1) Senador y un (1) Representante a la Cámara, que hagan parte de las Comisiones Quintas Constitucionales Permanentes y sean elegidos por las respectivas Comisiones, por un período de un año, para que asistan a las reuniones de la Comisión Rectora como invitados especiales permanentes, con voz pero sin voto.

7.

Un (1) Congresista que haga parte de un partido de oposición. Serán elegidos por las respectivas Comisiones, por un periodo de un año para que asistan a las reuniones de la Comisión Recto­ra como invitados especiales permanentes, con voz y sin voto.

8.

El Director Ejecutivo de la Federación Nacional de Departa­mentos, el Director Ejecutivo de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y el Director Ejecutivo de la Federación Co­lombiana de Municipios para que asistan a las reuniones de la Comisión Rectora como invitados especiales permanentes, con voz pero sin voto.

En relación con los ministros y el director del Departamento Nacio­nal de Planeación, la delegación de su participación en las sesiones de la Comisión Rectora solo podrá efectuarse en los viceministros y sub­director, respectivamente.

Parágrafo 1

Para efectos de determinar la participación en la Co­misión Rectora, se considerarán únicamente los departamentos y muni­cipios certificados por el Ministerio de Minas y Energía como mayori­tariamente productores, los cuales serán informados a las Asambleas y Federaciones respectivas de acuerdo con la producción.

Se considera como departamento mayoritariamente productor aquel que produce recursos naturales no renovables y cuyos ingresos por con­cepto de regalías y compensaciones sean superiores al tres por ciento (3%) de la totalidad de las regalías y compensaciones recibidas por los departamentos del país, a título de asignaciones directas.

Se considera como municipio mayoritariamente productor aquel que produce recursos naturales no renovables y cuyos ingresos por con­cepto de regalías y compensaciones sean superiores al uno por ciento (1%) de la totalidad de las regalías y compensaciones recibidas por los municipios del país, a título de asignaciones directas.

Parágrafo 2

En el reglamento de la Comisión Rectora se podrá se­ñalar la presencia de otros invitados con voz pero sin voto.

Parágrafo 3

Constituirá quórum deliberativo y decisorio la presen­cia mínima de cinco (5) de sus miembros. La decisión se adoptará con mínimo cinco (5) votos.

En los eventos en los que conforme con esta ley, participen los re­presentantes de los Pueblos y Comunidades Indígenas; Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y el Pueblo Rrom o Gitano, constituirá quórum deliberativo y decisorio la presencia de mí­nima de siete (7) de los miembros de la Comisión Rectora. La decisión se adoptará con mínimo siete (7) votos.

En caso de constituirse empate en los asuntos objeto de decisión de la Comisión Rectora, se someterá a una nueva votación. Si el empate persiste decidirá el voto del presidente de la Comisión Rectora.

Parágrafo 4

La Comisión Rectora contará con un miembro elegido por la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas, un miembro elegido por la Instancia de Decisión de las Comunidades

Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y un miembro elegi­do por la Comisión Nacional de Diálogo, con voz y voto en los asun­tos específicos a los que se refiere el Título V de la presente ley. Esta participación se realizará con plena autonomía sin que su voto requiera refrendación.

Parágrafo 5

. La Comisión Rectora tendrá una Secretaría Técnica que será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación en los términos que señale el reglamento.

Parágrafo 6

La elección de los dos (2) gobernadores y los dos (2) alcaldes, de los que tratan los numerales 4 y 5 del presente artículo, se podrá realizar de manera virtual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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