Micelio

Artículo 6

El Secretario General De La Comisión Colombiana De Oceanografía Será Un Oficial Superior De La Armada Nacional Con Dedicación Exclusiva En El Cargo Y Deberá Estar Especializado En Alguna De Las Ramas De Las Ciencias Del Mar, Nombrado Por Un Período No Inferior De Dos (2) Años Por El Comando De La Armada Nacional

Decreto 415 de 1983 · Por el cual se reestructura la Comisión Colombiana de Ocenografia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Secretario General de la Comisión Colombiana de Oceanografía será un Oficial Superior de la Armada Nacional con dedicación exclusiva en el cargo y deberá estar especializado en alguna de las ramas de las ciencias del mar, nombrado por un período no inferior de dos (2) años por el Comando de la Armada Nacional.

Parágrafo

El Secretario General de la Comisión Colombiana de Oceanografía se desempeñará también como Secretario permanente del Consejo Nacional de Oceanografía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 415 de 1983