Artículo primero . A partir del 19 de abril del corriente año, el Ministerio de Agricultura funcionará integrado por las siguientes dependencias directas del Ministro, con la clasificación en la escala de sueldos, de que trata el Decreto número 0349 de 1957, que en cada caso se indica: Secretario General; Director General; Secretario Administrativo; Secretario Técnico: Departamento de Investigaciones Agropecuarias; Departamento de Investigaciones Económicas; Departamento de Servicios Agropecuarios; Departamento de Recursos Naturales.
Los representantes de las organizaciones internacionales que presten asistencia técnica en los asuntos agropecuarios, estarán vinculados directamente al Ministro de Agricultura.