Micelio

Artículo 1

Decreto 76 de 1958 · Orgánico del Ministerio de Agricultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . A partir del 19 de abril del corriente año, el Ministerio de Agricultura funcionará integrado por las siguientes dependencias directas del Ministro, con la clasificación en la escala de sueldos, de que trata el Decreto número 0349 de 1957, que en cada caso se indica: Secretario General; Director General; Secretario Administrativo; Secretario Técnico: Departamento de Investigaciones Agropecuarias; Departamento de Investigaciones Económicas; Departamento de Servicios Agropecuarios; Departamento de Recursos Naturales.

Parágrafo

Los representantes de las organizaciones internacionales que presten asistencia técnica en los asuntos agropecuarios, estarán vinculados directamente al Ministro de Agricultura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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