Art. 49. Son funciones del Presidente:
Presidir la Corte en sus audiencias, acuerdos y demás reuniones.
Servir de órgano de comunicación de la Corte con los altos empleados nacionales, con los Gobernadores de Departamento, Asambleas Departamentales, y con los demás empleados y particulares a quienes quiera dirigirse personalmente.
Hacer el repartimiento de los negocios que entren á la Corte.
Convocar á la Corte cuando tenga que ocuparse en algún asunto.
Mantener el orden en la Corte y dirigir su policía interior.
Castigar correccionalmente, previa información sumaria, con multas hasta de veinte pesos, arresto hasta de tres días y apercibimiento, á los subalternos y á los litigantes, por faltas contra el orden económico de la Corte.
Decidir verbalmente las diferencias que ocurran entre los subalternos y los litigantes en asuntos de poca gravedad, concernientes al despacho.
Cuidar de que se dé aviso al recaudador de las multas impuestas, á fin de que sean recaudadas.
Conceder licencias a los Magistrados hasta por cinco días en un mes, cuando no haya perjuicio en ello para la marcha de los asuntos.
Cuidar del orden y arreglo del archivo y la conservación del mobiliario.
Ordenar la expedición de copias y certificados referentes á negocios archivados, así como la devolución de documentos existentes en ellos, con las debidas precauciones para evitar cualquier inconveniente.
Compeler á los Magistrados de la Corte, con multas sucesivas de veinte á cincuenta pesos, á que concurran á los acuerdos y demás reuniones de la Corte, y firmen las decisiones acordadas por la mayoría.
Asistir diariamente á la Corte, no estando excusado ó enfermo; y en estos casos, dar cuenta al Vicepresidente ó á quien deba reemplazarlo.
Hacer el sorteo de Conjueces.
Visitar la Secretaría cuando lo estime conveniente, y dictar las medidas oportunas para que sean subsanados los defectos que notare.