Micelio

Artículo 49

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 49. Son funciones del Presidente:

1.

Presidir la Corte en sus audiencias, acuerdos y demás reuniones.

2.

Servir de órgano de comunicación de la Corte con los altos empleados nacionales, con los Gobernadores de Departamento, Asambleas Departamentales, y con los demás empleados y particulares a quienes quiera dirigirse personalmente.

3.

Hacer el repartimiento de los negocios que entren á la Corte.

4.

Convocar á la Corte cuando tenga que ocuparse en algún asunto.

5.

Mantener el orden en la Corte y dirigir su policía interior.

6.

Castigar correccionalmente, previa información sumaria, con multas hasta de veinte pesos, arresto hasta de tres días y apercibimiento, á los subalternos y á los litigantes, por faltas contra el orden económico de la Corte.

7.

Decidir verbalmente las diferencias que ocurran entre los subalternos y los litigantes en asuntos de poca gravedad, concernientes al despacho.

8.

Cuidar de que se dé aviso al recaudador de las multas impuestas, á fin de que sean recaudadas.

9.

Conceder licencias a los Magistrados hasta por cinco días en un mes, cuando no haya perjuicio en ello para la marcha de los asuntos.

10.

Cuidar del orden y arreglo del archivo y la conservación del mobiliario.

11.

Ordenar la expedición de copias y certificados referentes á negocios archivados, así como la devolución de documentos existentes en ellos, con las debidas precauciones para evitar cualquier inconveniente.

12.

Compeler á los Magistrados de la Corte, con multas sucesivas de veinte á cincuenta pesos, á que concurran á los acuerdos y demás reuniones de la Corte, y firmen las decisiones acordadas por la mayoría.

13.

Asistir diariamente á la Corte, no estando excusado ó enfermo; y en estos casos, dar cuenta al Vicepresidente ó á quien deba reemplazarlo.

14.

Hacer el sorteo de Conjueces.

15.

Visitar la Secretaría cuando lo estime conveniente, y dictar las medidas oportunas para que sean subsanados los defectos que notare.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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