Micelio

Artículo 3

Objetivos

Decreto 4902 de 2007 · por el cual se aprueba la modificación de estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Objetivos . Para dar cumplimiento a su objeto, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, tendrá los siguientes objetivos

1.

Promover la consolidación económica y social de las áreas de desarrollo rural mediante el apoyo técnico y financiero a programas de desarrollo productivo agropecuario, forestal y pesquero de propósito común, en consonancia con las políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y de conformidad con las decisiones adoptadas en el marco de la Ley 1152 de 2007 por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes.

2.

Implementar un Sistema de Subsidios que soporte la eficiente y transparente toma de decisiones de apoyo a los pequeños productores en el medio rural, así como las labores de monitoreo, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de la misión institucional.

3.

Otorgar subsidios directos a través de convocatorias públicas transparentes que atiendan criterios objetivos de selección, para facilitar el acceso de los pequeños y medianos productores a adquisición y adecuación de tierras, asistencia técnica, vivienda de interés social rural, proyectos productivos y otros que el Gobierno Nacional considere pertinentes.

4.

Adjudicar mediante convocatoria pública, tierras productivas de la Nación o baldíos con vocación productiva.

5.

Prestar o garantizar que se presten los adecuados servicios de difusión, capacitación, asesoramiento, acompañamiento y asistencia técnica, prestados por operadores locales, públicos o privados, en relación con la asignación de subsidios.

6.

Consolidar los procesos participativos de planeación regional y local para la definición de programas de desarrollo rural, la identificación de iniciativas financiables, la concertación de las inversiones requeridas y el seguimiento y control de las mismas.

7.

Promover y adelantar actividades de coordinación inter e intrasectorial para la integración de las acciones en el medio rural, así como el fortalecimiento de las organizaciones departamentales y locales del Sistema Nacional de Desarrollo Rural.

8.

Ejecutar los proyectos estratégicos de Desarrollo Rural que determine el Gobierno Nacional, directamente o a través de terceros de reconocida idoneidad para esos fines.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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