Micelio

Artículo 1

Trasládase En El Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1923, La Suma De Dos Mil Doscientos Veinte Pesos ($ 2

Decreto 1551 de 1923 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1923, la suma de dos mil doscientos veinte pesos ($ 2.220), tomada de las imputaciones que en seguida .se indican: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 7° Correos-Personal y material. Articulo 14 Para atender a los gastos que demande el servicio de Correos en la República, así: Administración General-Tesorería-Sección de Cuentas.

Parágrafo 8

Del Jefe, a $ 130 mensuales, del 1° de noviembre al 31 de diciembre próximo $ 260

Parágrafo 9

Del Tenedor de Libros, a $ 110 mensuales, en el mismo tiempo 220

Parágrafo 10

Del Auxiliar, a $ 60 mensuales, en el mismo tiempo 120

Parágrafo 11

De cinco Liquidadores, a $ 90 mensuales cada uno, en el mismo tiempo 900

Parágrafo 12

Contador, a $ 80 mensuales, en el mismo tiempo 160

Parágrafo 13

Del Portero Escribiente, a $ 40 mensuales, en el mismo tiempo 80 1.740 CAPITULO 8° Telégrafo-Personal y material. Articulo 50. Para atender a los gastos que demande el servicio de Telégrafos en la República, así; Administración General.

Parágrafo 20

Del Tenedor de Libros, a $ 120 mensuales, del 1° de noviembre al 31 de diciembre próximo $ 240

Parágrafo 20

bis. Del Ayudante Contador, a $ 120 mensuales, en el mismo tiempo 240 480 Suman las deducciones $ 2.220

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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