Micelio

Artículo 5

Estaciones Meteorológicas Y Servicios Climáticos

Ley 2178 de 2021 · Por medio de la cual se otorga seguridad jurídica y financiera al seguro agropecuario y se dictan otras disposiciones a favor del Agro.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se encargará de proveer herramientas provistas por el Sistema de Información Geográfico, como imágenes obtenidas a través de sensores remotos, drones, entre otros, en aras de proveer insumos para el procesamiento de la información y con ello alimentar el Sistema de Información para la Gestión de Riesgos Agropecuarios y demás necesidades relacionadas, y que el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales , de Colombia -IDEAM, lleve a cabo la instalación, operación, mantenimiento y automatización de la red de estaciones meteorológicas de cubrimiento nacional, ubicadas en áreas con vocación agropecuaria.

Parágrafo

Para efectos del cumplimiento de lo estipulado en el presente artículo, se dará un término de dos (2) años para que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se encargue de proveer los insumos necesarios para el procesamiento de la información y los necesarios para que el IDEAM realice dichas actividades en las áreas con vocación agropecuaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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