Duración. La duración de la personería jurídica especial de las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros que regula el presente Capítulo, a menos que los estatutos dispongan otra cosa, es indefinida, pero se disolverá y liquidará por decisión de sus miembros adoptada conforme a sus estatutos, o por decisión judicial.
(Decreto 782 de 1995, artículo 2°)