Art. 7.° El Contador-Interventor de la Administración tendrá, además de las funciones que en la sección 2. a del capítulo 5.°, titulo 4.° del Código Fiscal se adscriben al Contador de la Administración principal de Salinas de Zipaquirá, la de girar á cargo de los almacenistas de Barranquilla y á favor de los de Honda, Bucaramanga y Puerto-Berrio y los de los demás almacenes que se establezcan en el interior de la República libramientos por la sal que á los últimos deba remesarse á virtud de las órdenes que el Gobieno dé al Administrador general del monopolio y de los pedidos que haga los almacenistas respectivos.
Decreto 441 de 1886 →Vigente
Artículo 7
Decreto 441 de 1886 · Por el cual se organiza la Administración del monopolio de sal marina en la Costa Atlántica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.