Micelio

Artículo 2

Todos Los Organismos Adscritos, Vinculados, Integrados O Coordinados A La Organización Básica Para La Dirección Del Sistema Nacional De Salud, Adaptarán Su Estructura, Sistema Y Procesos De Planeación De Conformidad Con Las Normas Que Para El Efector Determine El Ministerio De Salud, En Tal Forma Que Permita La Incorporación De Todos Los Planes Y Programas Del Sector En El Plan Nacional De Salud

Decreto 705 de 1974 · Por el cual se establece el Subsistema Nacional de Planeación del Sistema Nacional de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Todos los organismos adscritos, vinculados, integrados o coordinados a la Organización Básica para la Dirección del Sistema Nacional de Salud, adaptarán su estructura, sistema y procesos de planeación de conformidad con las normas que para el efector determine el Ministerio de Salud, en tal forma que permita la incorporación de todos los planes y programas del Sector en el Plan Nacional de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 705 de 1974