Régimen de terminación ordenada de operaciones . Las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia que se encuentren desarrollando cuentas de margen u operaciones con características o consecuencias iguales o similares y no estén autorizadas para el desarrollo de las mismas por el presente decreto, deberán terminarlas dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto.
Decreto 666 de 2007 →Vigente
Artículo 17
Régimen De Terminación Ordenada De Operaciones
Decreto 666 de 2007 · por el cual se reglamentan las cuentas de margen.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.