ARTICULO 16 . De las divisiones y secciones regionales. Las Divisiones y Secciones Regionales tendrán las siguientes funciones: 1º Vigilar que se cumplan dentro de su jurisdicción las normas relativas al régimen cambiario. 2º Iniciar de oficio o por aviso o queja recibidos y adelantar hasta su culminación las investigaciones relacionadas con las posibles infracciones al régimen cambiario. 3º Practicar toda clase de pruebas conducentes a la comprobación de las presuntas infracciones al régimen cambiario. 4º Formular cargos a los presuntos infractores cuando de las investigaciones realizadas se concluya que existe mérito para ello. 5º Reconocer y ordenar los gastos de conformidad con la delegación que le confiera el Superintendente y con sujeción a las disposiciones administrativas y fiscales vigentes. 6º Cumplir las órdenes e instrucciones impartidas por el Superintendente Delegado para Regionales, el secretario General y el Superintendente. 7º Solicitar por conducto del Superintendente Delegado para Regionales el apoyo técnico de la Superintendencia Delegada para el Estudio de Operaciones Cambiarias. 8º Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Decreto 1745 de 1991 →Vigente
Artículo 16
Decreto 1745 de 1991 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Controlde Cambios y las funciones de sus dependencias internas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.