Las personas que como apoderados generales o gerentes, principal y suplente, figuren en el registro de la Cámara de Comercio, confome a lo dispuesto en los artículos anteriores, conservarán el carácter de representantes legales de la sociedad hasta cuanto sea cancelado este registro. A éste efecto deberá registrarse en la misma Cámara el extrato notarial de los documentos protocolizados, por medio de los cuales se compruebe la designación de nuevos administradores, y el señalamiento de sus atribuciones y poderes. Este extracto deberá publicarse por tres veces, por lo menos, en el periódico oficial del respectivo Departamento o en el de la Cámara de Comercio.
Artículo 238
Las Personas Que Como Apoderados Generales O Gerentes, Principal Y Suplente, Figuren En El Registro De La Cámara De Comercio, Confome A Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores, Conservarán El Carácter De Representantes Legales De La Sociedad Hasta Cuanto Sea Cancelado Este Registro
Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.