° Durante el estado de sitio, la jurisdicción penal militar, además de las infracciones cuyo conocimiento le está atribuido por la ley, conoceré, de las siguientes, cometidas a partir de la vigencia del presente Decreto, y entendidas en los términos del Código Penal, a saber
Delitos contra el régimen constitucional y contra la seguridad interior del Estado;
De la asociación e instigación para delinquir, y de la apología del delito. Para efectos del presente Decreto, la sanción de que trata el inciso segundo del artículo 208 del Código Penal se aplicará, aunque quienes estén en las circunstancias allí determinadas no tuvieren antecedentes penales o no hicieren resistencia a la autoridad.
De los delitos contra la salud y la integridad colectivas a que se refieren los artículos 251, en lo concerniente al incendio de vehículo automotor; 252, en lo concerniente a incendio de edificios públicos o destinados a la prestación de servicios públicos, sean o no de propiedad oficial; 255. 256, 258, 260 y 261 del Código Penal, y de los delitos contemplados en los artículos 22 de la Ley 4ª de 1943 y 1 y 2 de la Ley 21 de 1973;
Del cielito de secuestro;
De los delitos de extorsión y chantaje;
Cualquier otro delito cometido en conexidad con los anteriores.