ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DE LA UNIDAD TECNICA. Para efectos del funcionamiento de la Unidad Técnica y del Consejo Regional de Planificación y solicitud de éste, el Presidente de la República, mediante Decreto, podrá confiar la organización de la Unidad Técnica, bajo las condiciones que establezca el Consejo Regional, a una de las Corporaciones Autónomas Regionales que operen dentro del área de la Región de Planificación de la Costa Atlántica. Para este fin la respectiva Corporación introducirá las modificaciones pertinentes a su planta de personal y celebrará con el Banco de la República un convenio para regular todo lo relativo a la transferencia de los recursos necesarios para la vinculación del personal profesional escogido por el Consejo Regional y el personal administrativo indicado por el Coordinador Regional, así como para la celebración de los contratos de asesoría y consultoría y con las entidades ejecutoras de programas y proyectos que determine, igualmente, el Consejo Regional. En el mismo convenio se establecerá el valor que se reconocerá a la respectiva Corporación por la actividad que debe adelantar en desarrollo del mismo. También podrá el Consejo Regional decidir que se organice la Unidad Técnica mediante la celebración de un contrato de administración fiduciaria entre el Banco de la República y una entidad bancaria o financiera oficial que opere en la región, en virtud del cual se le confíe a esta última la administración de los recursos del Fondo de Inversiones para el desarrollo regional y la celebración del mismo tipo de contratos señalados en el inciso anterior.
Es entendido que, para la organización administrativa de la Unidad Técnica, se optará por una de las alternativas de que trata este artículo y que podrán utilizarse aún cuando la sede de la Unidad Técnica se encuentre fuera del área de jurisdicción de la respectiva Corporación, o en un lugar donde la entidad bancaria o financiera oficial no posea oficinas, según sea el caso.