El déficit generado por el manejo de los recursos de los Bonos del Valor Constante, BVC, proyectado a 31 de diciembre de 1989 en noventa y nueve mil millones de pesos ($99.000.000.000), será pagado de la siguiente manera:
$76.524 millones de los cuales un 64% estará a cargo de la Nación y un 36% del Instituto de Fomento Industrial, IFI;
$21.776 millones de los cuales un 77% estará a cargo de la Nación y un 23% del Banco Central Hipotecario, BCH;
$700 millones cuya responsabilidad total estará a cargo de la Financiera Eléctrica Nacional, FEN
La cuantía del déficit señalada en el presente artículo se ajustará conforme al valor que certifique para el efecto la Superintendencia Bancaria con base en los estados financieros consolidados a 31 de enero de 1990. De la suma a cargo de la Nación, prevista en el literal a) del presente artículo, se descontarán los abonos efectuados por ésta en años anteriores. En el caso del IFI, el valor del déficit se ajustará a la fecha en que se formalice la dación en pago de que trata el parágrafo 2° del presente artículo.
La Nación emitirá títulos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente, por el monto total de que trata el literal a) del presente artículo.
El Instituto de Fomento Industrial IFI, asumirá las obligaciones a su cargo mediante la dación en pago a la Nación de acciones y participaciones de capital de empresas manufactureras, mineras, agroindustriales y activos de otro orden. El Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, determinará dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, las acciones, títulos de participación de capital y otros activos materia de esta dación en pago y los términos con sujeción a los cuales deberá suscribirse entre la Nación y el IFI un contrato de fiducia con el objeto de vender tales participaciones y cancelar con su producto las obligaciones a cargo de este instituto. El contrato de fiducia deberá formalizarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que el Conpes ordene sobre la materia.
Si no se lograren los objetivos de la fiducia en un término de cuatro años, contados a partir de la fecha de vigencia del respectivo contrato, el IFI deberá cancelar el saldo de las obligaciones a su cargo, más los intereses correspondientes liquidados a las mismas tasas que a la fecha de vencimiento del contrato sean aplicables a los Bonos de Valor Constante para Seguridad Social, BVC, o los documentos que los sustituyan.
Con el cumplimiento de lo aquí dispuesto, se considerará que el Instituto de Fomento Industrial, IFI, queda a paz y salvo con las obligaciones generadas a su cargo por la administración de tales recursos, salvo lo que se dispone en el artículo 8o. de la presente ley.