Micelio

Artículo 1

Decreto 1391 de 1965 · por el cual se reglamenta la designación de unos miembros en la Junta Directiva del Instituto de Fomento Algodonero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Cada dos años, y a partir del mes de junio del presente año, los dos representantes de los productores de algodón y sus suplentes serán designados en la siguiente forma

a)

Un representante principal designado por la Federación Nacional de Algodoneros;

b)

Un representante principal designado por la Corporación Algodonera del Litoral (CORAL), y

c)

Los suplentes de los dos principales anteriores serán designados por el Ministerio de Agricultura en representación de las demás asociaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1391 de 1965