Artículo primero. Cada dos años, y a partir del mes de junio del presente año, los dos representantes de los productores de algodón y sus suplentes serán designados en la siguiente forma
Un representante principal designado por la Federación Nacional de Algodoneros;
Un representante principal designado por la Corporación Algodonera del Litoral (CORAL), y
Los suplentes de los dos principales anteriores serán designados por el Ministerio de Agricultura en representación de las demás asociaciones.