º. Serán atribuciones de la Junta Directiva del Banco de la República, las siguientes: 1) Fijar por medio de resoluciones las condiciones que deben llenar los bancos para el manejo de los "Certificados de Cambio"; 2) Fijar el plazo de vencimiento de los Certificados; 3) Fijar la rata de descuento que aplicará en la compra de aquellos certificados que no hayan sido utilizados dentro del término fijado para su vencimiento. 4) Señalar el plazo dentro del cual los exportadores deben reintegrar las divisas provenientes de exportaciones; 5) Complementar por medio de resoluciones la aplicación de las disposiciones del presente decreto, y 6) Crear un Comité de Cambios para regular la intervención del Banco en el mercado de Certificados.
Decreto 107 de 1957 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 107 de 1957 · Por el cual se autoriza una importación a la Empresa Colombiana de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.