Micelio

Artículo 890

Del Presupuesto Nacional Vigente, "para Auxilio A La Ferias Exposiciones Agrícolas Y Pecuarias En El País (Ley 224 De 1938, Artículo 10), En El Año", Se Hace La Siguiente Distribución: Capítulo 60, Artículo 890, Ordinal 17

Decreto 2939 de 1955 · Por el cual se destinan unas partidas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. De la partida asignada en el Capítulo 60, artículo 890 del Presupuesto Nacional vigente, "para auxilio a la ferias exposiciones agrícolas y pecuarias en el país (Ley 224 de 1938, artículo 10), en el año", se hace la siguiente distribución: Capítulo 60, artículo 890, ordinal 17. Para auxiliar a la feria exposición que se celebrará en Girardot, durante los días 5 a 8 de diciembre del año en curso $ 10.000.00 Capítulo 60, artículo 890, ordinal 18. Para auxiliar a la feria exposición agropecuaria que se celebrará en Paipa (Boyacá), durante los días 8, 9 y 10 de diciembre del corriente año $ 3.000.00 Capítulo 60, artículo 890, ordinal 19. Para auxiliar a la Asociación de Criadoers de Ganado Blanco Orejinegro (BON), para que ésta auspicie exposiciones regionales de ganado BON $ 10.000.00 Capítulo 60, artículo 890, ordinal 20. Para auxiliar a la feria exposiciones que se celebrará en Chiquinquirá durante el mes de diciembre del año en curso $ 2.000.00 Capítulo 60, artículo 890, ordinal 21. Para auxiliar a la feria exposición que se celebrará en Cúcuta durante los días 15, 16 y 17 de noviembre del corriente año $ 5.000.00 Capítulo 60, artículo 890, ordinal 22. Para auxiliar a la feria exposición que se celebrará en El Guamo (Tolima), durante el presente mes $ 2.000.00 Capítulo 60, artículo 890, ordinal 23. A porte del Ministerio de Agricultura a la Federación Nacional de Ganaderos, para que ésta pague los auxilios que venía concediendo la Asociaciones de Criadores de Ganado de Raza y Caballos de Paso, el que corresponde a los meses de septiembre a diciembre del año en curso $ 11.000.00 Capítulo 60, artículo 890, ordinal 24. Para auxiliar a la Asociación Colombiana de Ganado "Santa Gertrudis" $ 2.500.00 Capítulo 60, artículo 890, ordinal 25. Para auxiliar a la feria exposición agropecuaria que se celebrará en San Andrés (Santander), en los días 28, 29 y 30 de noviembre próximo $ 1.000.00 Capítulo 60, artículo 890, ordinal 26. Para auxiliar a la feria exposición agropecuaria que se celebrará en Pitalito (Huila), durante el mes de noviembre del año en curso $ 1.000.00 Capítulo 60, artículo 890, ordinal 27. Para auxiliar a la feria exposición agropecuaria que se celebrará en San Martín (Meta), durante los días 8, 9 y 10 de noviembre del año en curso $ 2.000.00

Parágrafo

Los Tesoreros que reciban los auxilios y aportes de que tratan los ordinales números 17 a 27 del artículo 2° del presente Decreto, deberán rendir cuenta de la inversión de cada auxilio, en gastos realizados en los mismos, ante la Contraloría General de la República, y enviarán copia de la cuenta al Ministerio de Agricultura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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