Micelio

Artículo 2

Ley 55 de 1926 · por la cual se decretan varios auxilios y se abre un crédito adicional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Decrétase igualmente un auxilio de cien mil pesos ($100,000) para repartirlos entre los damnificados con la terrible inundación de que acaba de ser víctima la ciudad de Pamplona.

La mitad de esta suma será destinada a la reconstrucción del Hospital y del Colegio de la Presentación, y la otra mitad será repartida entre los demás damnificados.

El auxilio de que trata este artículo será entregado al honorable Concejo Municipal de Pamplona.

Parágrafo

Destínase la suma de cinco mil pesos ($5,000) para los damnificados del incendio de la población de Dagua. Esta suma se distribuirá, por orden de necesidad, por la Junta Popular del incendio asesorada por el Presidente del Concejo a quien se entregará aquella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 55 de 1926