Objeto. Crear el Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección, en virtud del cual la Unidad Nacional de Protección, el Ministerio del Interior y demás entidades, dentro del ámbito de sus competencias, incluirán como población objeto de protección, a las y los integrantes, del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sus actividades y sedes, a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil, así como a las familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo.
Serán población objeto de protección los menores de edad que salgan de los campamentos de las FARC-EP. El programa de protección coordinará las medidas con las entidades competentes.
La población objeto de este programa tendrá presunción de riesgo extraordinario de acuerdo con criterios de razonabilidad presentados por los representantes de las FARC-EP en la mesa técnica.
La Policía Nacional participará en el programa, designando los enlaces de coordinación y demás aspectos que correspondan según lo que determina el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
Transitorio. También serán objeto del programa de protección los representantes, e integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación a la vida civil, que se encuentren desarrollando actividades a nivel nacional, departamental y municipal en cumplimiento de tareas relacionadas con el Acuerdo Final.
Así mismo, las y los integrantes de las FARC-EP que salgan a recibir atención médica de emergencia o tratamiento médico especializado que no se pueda brindar dentro de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) o los Puntos Transitorios de Normalización (PTN), recibirán las medidas de protección correspondientes, concertadas previamente con los integrantes de las FARC-EP.
Los voceros de la agrupación política Voces de Paz y Reconciliación también serán población objeto de este programa. La mesa técnica revisará el mantenimiento de las medidas, una vez se cree el nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal.
Durante el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA), la Policía Nacional brindará las medidas de prevención y protección pertinentes a los integrantes de las FARC-EP que se movilicen a nivel departamental y municipal en cumplimiento de tareas relacionadas con el Acuerdo Final, disponiendo de dos equipos de protección por cada Zona Veredal Transitoria de Normalización y Punto Transitorio de Normalización.
La Policía Nacional brindará la protección pertinente en el ámbito nacional, regional y local.
TEXTO CORRESPONDIENTE A