Son funciones de la Sección de Registro y Control Personal: a). Asistir al Jefe de la Rama Administrativa en la elaboración del reglamento de trabajo y demás reglamentos de personal y una vez aprobados darles la debida publicidad. b). Controlar el cumplimiento de las reglas de personal en todas las dependencias del Ministerio. c). Tener al día, los registros de personal, tales como tarjetas individuales y el archivo de hojas de vida. d). Expedir constancias sobre los antecedentes del personal y demás certificados del caso, de acuerdo con la respectiva reglamentación; e). Controlar la puntualidad y los ascensos del personal, tabular periódicamente, de acuerdo con el reglamento, las tarjetas de control e informar al Jefe de la División de Personal las novedades acaecidas; f). Asistir al Jefe de la División de Personal en la planeación de las estadísticas de personal en coordinación con el departamento Administrativo Nacional de Estadística; Controlar y registrar las licencias y los permisos dados, de acuerdo con el trámite g). establecido por el reglamento administrativo; h). Informar al jefe de la División de Personal y a la Pagaduría sobre las novedades de personal, tales como nombramientos, ascensos, traslados, insubsistencias, vacaciones, licencias y retardo; i). Avisar con la anticipación necesaria a los Jefes respectivos y a los funcionarios las fechas en que se deben hacer uso de vacaciones; j). Elaborar los proyectos de resolución en todo lo relacionado con personal, como vacaciones, licencias y comisiones. CAPITULO XIV De la División de Presupuesto
Decreto 550 de 1960 →Vigente
Artículo 46
Son Funciones De La Sección De Registro Y Control Personal: A)
Decreto 550 de 1960 · Por el cual se adoptan normas generales para la reorganización y funcionamiento de la Presidencia de la República, de los Ministerios y de los Departamentos Administrativos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.